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Inclusión laboral en Colombia: así se implementó desde junio de 2026

 

El Empleo Noticias
2026-07-29T15:45:59-05:00

A partir de junio de 2026, las empresas deberán cumplir obligaciones concretas en la contratación de personas con discapacidad.

 

La inclusión laboral en Colombia está a punto de dar un giro definitivo. Lo que durante años fue una apuesta voluntaria de algunas empresas, enfocada en la responsabilidad social, ahora se convierte en una obligación legal que transformará la forma en que se contrata, se gestiona el talento y se construyen los entornos de trabajo. Desde el pasado 25 de junio de 2026, entro en vigencia plena la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), la cual se basa en que el país de un paso clave hacia un modelo de empleo más equitativo, donde la diversidad no solo será valorada, sino exigida. 

 

Ahora bien, esto logra impactar directamente tanto a las organizaciones como a quienes están en búsqueda de empleo. Es importante mencionar que, las empresas deberán cumplir con nuevas reglas en materia de contratación de personas con discapacidad y garantizar condiciones reales de inclusión laboral. Esto permite que los candidatos puedan tener acceso a un mercado con mayores oportunidades, procesos más justos y una apertura más clara hacia perfiles diversos. 

 

Esta advertencia la realizó el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS), que considera que la entrada en vigencia de esta disposición representa uno de los cambios más relevantes para la gestión del talento humano en los últimos años y te exigirá, al igual que a las organizaciones, una rápida adaptación

 

Cuota de inclusión laboral: lo que deberán cumplir las empresas 

Uno de los principales cambios es la implementación de una cuota mínima de contratación de personas con discapacidad. 

  • Empresas con más de 100 empleados deberán vincular al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores.  

  • La proporción aumenta progresivamente según el tamaño de la empresa.  

  • Este requisito busca que la inclusión sea medible y no solo declarativa. 

 

 

Sin embargo, es importante mencionar que, de acuerdo con el análisis jurídico citado por el CCS, tener trabajadores con enfermedades de origen común o laboral, o incluso empleados con pérdida de capacidad laboral superior al 50%, no significa automáticamente que puedan ser contabilizados dentro de la cuota. Para estos efectos, la condición determinante es contar con el certificado de discapacidad correspondiente. 

 

Elempleo.com consulto dicha norma con la abogada Georlleth Jaramillo, abogada de Centro Jurídico Internacional, quien afirmó: "el hecho de que efectivamente con la reforma laboral especifiquen y estipulen la obligación de contratar personal con estas características, no significa que se llegue a una priorización sobre otras personas que también estén postulando a un futuro cargo en específico y tampoco se especifica en dicha norma los cargos en específico que se van a tener en cuenta para la contratación de esta persona y de los grupos específicos".

 

Así será la inclusión laboral real 

Esta disposición busca ampliar tus oportunidades laborales si perteneces a una población que históricamente ha enfrentado dificultades para acceder al empleo formal. Según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2025 del DANE, la brecha entre la tasa de ocupación de las personas con discapacidad y la del resto de la población supera los 40 puntos porcentuales.

 

Esto incluye: 

  • Ajustes razonables en el lugar de trabajo.  

  • Procesos de selección sin discriminación.  

  • Condiciones equitativas frente a otros trabajadores.  

 

Incentivos para empresas que apuesten por el empleo inclusivo 

La ley también contempla beneficios para las organizaciones que cumplan o superen estas medidas: 

  • Deducción de hasta el 200% en el impuesto de renta por salarios de personas con discapacidad.  

  • Beneficios en contratación pública.  

  • Posicionamiento reputacional como empresa inclusiva.  

 

Foto: iStock. Inclusión laboral

 

Para finalizar, Jaramillo, también hizo énfasis en que la finalidad y el hecho de que se lleve a cabo la misma, no significa que se priorice únicamente a estas personas o que se llegue a la individualización o delimitación de ese cargo. Una persona con discapacidad puede postularse a cualquier y realizar la entrevista en cuestión, pero también puede participar una persona sin ningún tipo de discapacidad que tenga el conocimiento o sea experta en el tema. 

 

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