Escrito por: José Alejandro Cárdenas, abogado de Cárdenas y Álvarez.
La legislación laboral consagra que el padre tiene derecho al reconocimiento y pago de una licencia remunerada de ocho días hábiles posterior al nacimiento de su hijo, por parte de la compañía para la cual trabaja.
Sin embargo no señala los pasos a seguir en el caso de que el empleado se niegue a hacer uso de dicho derecho.
Ahora bien, al tratarse de una garantía legal que tiene el trabajador, éste puede libremente decidir no usarla.
No obstante, consentir y pagar la licencia mientras la persona sigue laborando no es recomendable por los riesgos laborales que a futuro ello implica.
Lo que busca la ley es que el trabajador disfrute del tiempo en compañía de su esposa o compañera y del recién nacido, más no para que esto se convierta en un beneficio económico.
Otros datos sobre la licencia de paternidad
? Este derecho opera solo para los hijos nacidos de su cónyuge o de la pareja permanente. En este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia.
? El único soporte válido para el otorgamiento del beneficio es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
? La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento.
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