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Liquidación, un derecho cuando se finaliza el contrato

 

El Empleo Noticias
2008-11-21T07:00:00-05:00

Liquidación, un derecho cuando se finaliza el contrato

Noticias laborales / 21 de noviembre de 2008

Cuando se termina la relación laboral entre un trabajador y una compañía, el empleado recibe la famosa liquidación, que se puede definir como un cálculo y pago final de las prestaciones sociales y demás derechos y deducciones necesarias.

Según lo establecido por el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990 el artículo 5 dispone que el contrato de trabajo se puede terminar por 9 causas:

A. Por muerte del trabajador

B. Por mutuo consentimiento

C. Por expiración del plazo fijo pactado

D. Por terminación de la obra o labor contratada

E. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento

F. Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días

G. Por sentencia ejecutoriada

H. Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7 del Decreto Ley 2351 e 1956 y 6 de esta ley.

I. Por no regresar el trabajador su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

De acuerdo con José Alejandro Cárdenas de la firma Cárdenas & Álvarez abogados, para liquidar las prestaciones sociales y vacaciones de un trabajador se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

Cesantías e intereses

De acuerdo con el artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos tres meses.

En el caso contrario y en los salarios variables, se toma como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo de servicio si fuere menor de un año.

La ley 50 de 1990 establece que el 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía por la anualidad o fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación de contrato.

De acuerdo con lo anterior la cesantía se causa y se paga por anualidades, de tal forma que para la liquidación definitiva debe tomarse como base el salario devengado, o el promedio, según sea el caso, desde Enero 1 a la fecha de terminación del contrato.

Porque se asume que la cesantía de los años anteriores fue consignada en su momento. La fórmula matemática a aplicar es cesantías es igual a salario base de liquidación por los días laborados dividido en 360 (cesantías = salario base de liquidación * días laborados/360).

Una vez calculado el valor de la cesantía se procederá al cálculo del valor de los intereses causados, cuya fórmula matemática es interés de las cesantías es igual a cesantías por los días laborados por el 12 por ciento dividido en 360 (intereses cesantías = cesantías * días laborados*12%/360).

Prima de servicios

El salario base de liquidación será el promedio de lo devengado por el trabajador durante el respectivo período semestral o de la fracción correspondiente si el tiempo de servicio fue menor.

La fórmula matemática a aplicar es prima de servicios es igual a salario base de liquidación por los días laborados en un semestre dividido en 360 (prima de servicios = salario base de liquidación * días laborados (semestre) /360).

Vacaciones

La liquidación de vacaciones que no se han disfrutado a la terminación del contrato de trabajo, debe hacerse con base en el último sal...

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