Escrito por: José Alejandro Cárdenas de Obando Cárdenas García Abogados Asociados
El artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que: el patrono no puede deducir retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial, por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramienta o útiles de trabajo, indemnización por daños ocasionados a los locales, maquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas y averías de elementos de trabajo.
Por lo anterior, para que el trabajador asuma la responsabilidad de buen uso y cuidado y eventual pago o reposición de las herramientas y útiles de trabajo, se hace necesario elaborar un documento en el cual se especifiquen las condiciones de entrega y las responsabilidades del trabajador, y que ese documento sea firmado por el trabajador en señal de aceptación.
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