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Se acerca el pago de intereses de cesantías 2026: fecha límite, fórmula de cálculo y cambios por la Reforma Laboral

 

El Empleo Noticias
2026-01-03T09:00:07-05:00

El próximo 31 de enero vence el plazo para que los empleadores realicen este pago obligatorio. Con la nueva Ley 2466, ahora es posible acordar pagos mensuales bajo condiciones específicas.

Noticias laborales / 3 de enero de 2026

Con el inicio del nuevo año, millones de trabajadores formales en Colombia se preparan para recibir uno de los beneficios económicos más importantes del calendario laboral: los intereses de cesantías. Este pago adicional, concebido como un incentivo al ahorro acumulado por el trabajador, debe ser consignado directamente en la cuenta de nómina del empleado a más tardar el próximo 31 de enero de 2026. 

 

 

Según lo establece la Ley 50 de 1990, los intereses de cesantías corresponden a una rentabilidad garantizada del 12% anual sobre el saldo acumulado de las cesantías. Este dinero no se gira a los fondos administradores, sino que llega directamente al bolsillo del trabajador, constituyendo un alivio financiero al comienzo del año. 

 

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Novedad 2026: pagos mensuales 

 

Una de las principales novedades que rigen para este periodo proviene de la Ley 2466 de 2025, impulsada en el marco de la reciente Reforma Laboral. La normativa introduce una flexibilidad inédita: ahora es posible transformar la periodicidad del pago. 

 

Mediante un acuerdo escrito entre empleador y trabajador, se puede autorizar la entrega mensual de los intereses de cesantías. Bajo esta modalidad, el empleado recibiría cada mes el equivalente al 1% de su salario base de liquidación (incluyendo auxilio de transporte si aplica). 

 

Foto: iStock

 

Ejemplo: Para un salario de $2.400.000, el trabajador recibiría $24.000 mensuales adicionales. Es fundamental aclarar que esta opción no puede ser impuesta unilateralmente por la empresa; requiere el consentimiento explícito de ambas partes. 

 

¿Cómo calcular cuánto le deben pagar? 

 

Para quienes mantienen el esquema tradicional de pago anual, la fórmula de liquidación sigue siendo la misma y se basa en el tiempo laborado durante el año anterior (2025). 

 

La ecuación es sencilla: 

 

  • (Valor de las cesantías × Días trabajados × 0,12) ÷ 3606 

 

Ejemplo: si un trabajador tiene cesantías acumuladas por valor de $1.423.500 (equivalente a un salario mínimo de 2025) y trabajó durante 270 días (9 meses), el cálculo sería: 

 

  • $1.423.500 × 270 × 0,12 ÷ 360 = $128.115 
     

En caso de que el empleado haya trabajado el año completo (360 días) con ese mismo saldo, recibiría el 12% pleno, es decir, $170.820. 

 

Foto: iStock

 

Sanciones por incumplimiento 

 

La normativa colombiana es estricta con los plazos. Si el empleador no realiza el pago antes de la fecha límite (31 de enero), deberá asumir una sanción moratoria. De acuerdo con la ley, la indemnización equivale al doble del valor de los intereses causados, es decir, tendría que pagar un 24% en lugar del 12% original. 

 

Además, el empleador se expone a multas por parte del Ministerio del Trabajo si el empleado decide interponer una queja formal. 

 

 

Datos para tener en cuenta 

 

  • Destinatarios: aplica para trabajadores con contrato a término fijo, indefinido o por obra o labor. 
     

  • Retiros y renuncias: si el contrato finaliza antes del 31 de enero, los intereses se deben pagar en la liquidación final. Lo mismo ocurre si se hacen retiros parciales de cesantías o cambios a salario integral. 
     

  • Consulta de saldo: para saber cuánto tiene acumulado, puede ingresar a los canales digitales de su fondo (Porvenir, Protección, Colfondos, FNA). Si no sabe dónde está afiliado, puede consultarlo en el RUAF - Sispro. 
     

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