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Decreto 0581: las claves para entender las nuevas reglas de la tercerización laboral en Colombia

 

El Empleo Noticias
2026-08-12T16:18:23-05:00

El presidente de Acoset, Miguel Pérez García, explica cómo la normativa busca combatir la ilegalidad, definir las figuras de contratación y proteger a los trabajadores.

Mundo empresarial / 12 de agosto de 2026

El pasado 5 de junio fue aprobado en Colombia el Decreto 0581, una normativa enfocada en regular la tercerización e intermediación laboral para combatir las prácticas ilegales en el mercado de trabajo. En entrevista para los medios de El Tiempo, Portafolio y elempleo.com, el presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset), Miguel Pérez García, analizó los alcances de esta norma y aclaró las dudas sobre su legalidad y aplicación en las organizaciones del país. 

 

El Decreto 0581 establece un marco regulatorio estructurado en tres ejes fundamentales: la definición clara de las figuras legales para la contratación de servicios, la identificación de los criterios de ilegalidad en la subcontratación y el régimen sancionatorio aplicable a quienes incumplan la norma.  

 

Ante los cuestionamientos de algunos sectores jurídicos que señalan una presunta extralimitación del Gobierno Nacional al no pasar la medida por el Congreso de la República, Pérez García afirmó que la reglamentación se encuentra ajustada a la ley. Según el directivo, la norma no modifica la legislación laboral vigente amparada en la Ley 2466 de 2025 y el Código Sustantivo del Trabajo, sino que la explicita para evitar interpretaciones erróneas. 

 

 

Las cuatro figuras legales para la contratación y la intermediación 

Para evitar confusiones en el mercado laboral, la normativa delimita el alcance de las cuatro modalidades de contratación y gestión de personal en el país: 

 

  • Contratistas y subcontratistas: entidades encargadas de la tercerización de bienes, servicios, obras o procesos. Para operar bajo la legalidad, deben contar con total autonomía e independencia técnica, administrativa, financiera y personal respecto a la empresa beneficiaria. No pueden suministrar personal para desarrollar la actividad permanente del contratante en sus instalaciones. 

 

  • Empresas de Servicios Temporales (EST): organizaciones cuyo objeto social exclusivo es enviar trabajadores en misión para colaborar en necesidades temporales de un tercero, tales como picos de producción, reemplazos por licencias o temporadas estacionales. La empresa usuaria ejerce la subordinación delegada para la tarea específica, mientras la EST mantiene la calidad de empleador directo. 

 

  • Intermediación laboral: mecanismo en el cual una persona o entidad gestiona la contratación de un trabajador para un tercero, siendo este último el verdadero empleador y quien asume la relación laboral directa. 

 

  • Intermediación de empleo: servicio de gestión y colocación que conecta la oferta y la demanda de trabajo para facilitar el enganche laboral, función que desempeñan plataformas como elempleo.com o la Agencia Pública de Empleo del Sena

 

 

Tipificación de la ilegalidad y funciones de inspección 

El Decreto 0581 hace especial énfasis en prohibir la tercerización de personal a través de contratistas independientes cuando se trate del núcleo del negocio (core business) o de actividades permanentes desarrolladas en las sedes del beneficiario con sus propios equipos. En estos casos, la norma establece indicios de ilegalidad que presumen la existencia de una relación laboral directa y la estabilidad laboral del trabajador. 

 

Respecto al rol de los inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo, Pérez García señaló que, aunque la definición de las figuras legales es sólida, la aplicación práctica de las facultades de inspección y declaración de derechos podría generar debates jurídicos en su implementación. No obstante, destacó que la formalización de los trabajadores en misión mediante empresas de servicios temporales garantiza el acceso a la seguridad social y a un empleo flexible protegido por la ley. 

 

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