Escrito por: José Alejandro Cárdenas,Cárdenas y Álvarez Abogados.
El parágrafo transitorio del artículo 28 de la Ley 789 de 2002 establece que el pago de la indemnización por terminación unilateral de contrato de trabajo sin justa causa para los trabajadores con más de 10 años de servicio, a diciembre 27 de 2002, se rige de conformidad con los literales b), c) y d) del artículo 6 de la Ley 50 de 1990.
Estos puntos son:
b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los (45) básicos por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
c) Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
d) Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
De esta forma, la indemnización del trabajador que inició labores en el año 1991 debe realizarse con base en lo señalado en el literal a) del artículo 28 de la ley 789 de 2002 y lo señalado en el literal d) del artículo 6 de Ley 50 de 1990, es decir, treinta (30) días de salario por el primer año de servicios si el salario devengado es menor a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes o veinte (20) días de salario por el primer año de servicios si el salario devengado es mayor a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Igualmente a cuarenta días de salario por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
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