La Corte Constitucional emitió una sentencia que flexibiliza requisitos para el reconocimiento de pensiones de sobrevivencia cuando el beneficiario es un menor. El fallo responde a una tutela presentada por la abuela de un adolescente huérfano de ambos padres, cuyo reclamo inicial fue rechazado por el fondo de pensiones por falta de documentación (sentencia de familia o registro civil con nota marginal que acreditara la guarda). El alto tribunal ordena a Colpensiones y a los fondos privados a aplicar criterios más flexibles y centrados en el interés superior del niño.
Qué cambió: menos trabas formales, prioridad al interés del menor
La decisión clave de la Corte es que las administradoras de pensiones no pueden imponer “cargas extralegales” o exigencias desproporcionadas que impidan el estudio de una solicitud de sobrevivencia. En contextos donde un menor ha quedado sin padres o éstos no pueden ejercer la patria potestad, basta demostrar circunstancias concretas como:
-
El fallecimiento o la incapacidad de los progenitores para ejercer la patria potestad.
-
Que el cuidado del niño está a cargo de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad.
-
La existencia de actos concretos de cuidado por parte del familiar;
-
Que los derechos fundamentales del menor están en riesgo.
La Corte enfatiza que el procedimiento administrativo debe aplicarse con el principio del interés superior del niño, y sugiere que, si hace falta, las administradoras recurran a la excepción de inconstitucionalidad para garantizar la protección efectiva de la infancia en trámites pensionales.
Implicaciones prácticas para trabajadores, familias y postulantes de pensión
-
Mayor accesibilidad para menores en situación de vulnerabilidad: Los familiares que ejercen la guarda (por ejemplo, abuelos) podrán tramitar la pensión de sobrevivencia con requisitos probatorios menos estrictos, siempre que acrediten el cuidado y el riesgo para el menor.
-
Agilidad en la atención administrativa: Los fondos deben estudiar las solicitudes y no rechazarlas automáticamente por la ausencia de ciertos documentos si existe evidencia de procesos en curso (designación de guardas, medidas del ICBF, entre otros).
-
Protección del interés superior del menor: El fallo deja claro que la normativa y los procedimientos deben interpretarse conforme a la prioridad de proteger derechos de infancia, aunque eso suponga flexibilizar formalismos administrativos.

-
Mayor responsabilidad de las administradoras: Colpensiones y fondos privados tendrán que revisar sus prácticas internas para evitar imponer requisitos que la Corte ya calificó como desproporcionados.
Recomendaciones para familiares y cuidadores que tramitan la pensión
-
Reunir y presentar toda la prueba disponible: aunque la Corte flexibiliza requisitos, es útil aportar documentos que acrediten el fallecimiento de los progenitores, medidas judiciales o administrativas en curso (actuaciones del ICBF, nombramientos provisionales), certificados médicos o cualquier evidencia de cuidado efectivo.
-
Registrar el proceso ante autoridades competentes: si hay un trámite judicial o una medida administrativa en curso (juez de familia, ICBF), consignar esa información en la solicitud para facilitar la evaluación del fondo.

-
Asesoría legal o acompañamiento institucional: cuando sea posible, solicitar orientación de defensorías, oficinas de atención al ciudadano del fondo o asesoría jurídica para acompañar el trámite y evitar rechazos por formalismos.
-
Ejercer el derecho a tutela si la solicitud no es atendida: la propia tutela que motivó la sentencia es una vía válida cuando un reclamante considera que no se respeta el interés superior del menor.

La sentencia de la Corte Constitucional representa un avance en la protección de derechos de niños y adolescentes en situaciones de orfandad o ausencia de progenitores: obliga a las administradoras de pensiones a priorizar el interés superior del menor y a evitar requisitos formales que bloqueen el acceso a prestaciones esenciales. Para trabajadores y familias, la resolución abre una vía más humana y efectiva para garantizar el derecho a la pensión de sobrevivencia cuando quien la reclama cuida de un menor en situación de vulnerabilidad.
Continúa leyendo: QS World 2025 destaca a tres universidades colombianas por la calidad de sus egresados
 (1).jpg)



Comentarios