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Más protección y menos trámites: así cambia la herencia de pensiones en Colombia

 

El Empleo Noticias
2025-11-12T15:55:06-05:00

Con este fallo, los fondos de pensiones no podrán imponer trámites excesivos que impidan el reconocimiento del derecho

Noticias laborales / 12 de noviembre de 2025

La Corte Constitucional emitió una sentencia que flexibiliza requisitos para el reconocimiento de pensiones de sobrevivencia cuando el beneficiario es un menor. El fallo responde a una tutela presentada por la abuela de un adolescente huérfano de ambos padres, cuyo reclamo inicial fue rechazado por el fondo de pensiones por falta de documentación (sentencia de familia o registro civil con nota marginal que acreditara la guarda). El alto tribunal ordena a Colpensiones y a los fondos privados a aplicar criterios más flexibles y centrados en el interés superior del niño. 

 

Qué cambió: menos trabas formales, prioridad al interés del menor 

 

La decisión clave de la Corte es que las administradoras de pensiones no pueden imponer “cargas extralegales” o exigencias desproporcionadas que impidan el estudio de una solicitud de sobrevivencia. En contextos donde un menor ha quedado sin padres o éstos no pueden ejercer la patria potestad, basta demostrar circunstancias concretas como: 

 

  • El fallecimiento o la incapacidad de los progenitores para ejercer la patria potestad. 

  • Que el cuidado del niño está a cargo de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad. 

  • La existencia de actos concretos de cuidado por parte del familiar; 

  • Que los derechos fundamentales del menor están en riesgo. 

 

 

La Corte enfatiza que el procedimiento administrativo debe aplicarse con el principio del interés superior del niño, y sugiere que, si hace falta, las administradoras recurran a la excepción de inconstitucionalidad para garantizar la protección efectiva de la infancia en trámites pensionales. 

 

Implicaciones prácticas para trabajadores, familias y postulantes de pensión 

 

  • Mayor accesibilidad para menores en situación de vulnerabilidad: Los familiares que ejercen la guarda (por ejemplo, abuelos) podrán tramitar la pensión de sobrevivencia con requisitos probatorios menos estrictos, siempre que acrediten el cuidado y el riesgo para el menor. 

 

  • Agilidad en la atención administrativa: Los fondos deben estudiar las solicitudes y no rechazarlas automáticamente por la ausencia de ciertos documentos si existe evidencia de procesos en curso (designación de guardas, medidas del ICBF, entre otros). 

 

  • Protección del interés superior del menor: El fallo deja claro que la normativa y los procedimientos deben interpretarse conforme a la prioridad de proteger derechos de infancia, aunque eso suponga flexibilizar formalismos administrativos. 

 

Foto: iStock

 

  • Mayor responsabilidad de las administradoras: Colpensiones y fondos privados tendrán que revisar sus prácticas internas para evitar imponer requisitos que la Corte ya calificó como desproporcionados. 

 

Recomendaciones para familiares y cuidadores que tramitan la pensión 

 

  • Reunir y presentar toda la prueba disponible: aunque la Corte flexibiliza requisitos, es útil aportar documentos que acrediten el fallecimiento de los progenitores, medidas judiciales o administrativas en curso (actuaciones del ICBF, nombramientos provisionales), certificados médicos o cualquier evidencia de cuidado efectivo. 

 

  • Registrar el proceso ante autoridades competentes: si hay un trámite judicial o una medida administrativa en curso (juez de familia, ICBF), consignar esa información en la solicitud para facilitar la evaluación del fondo. 

 

Foto: iStock

 

  • Asesoría legal o acompañamiento institucional: cuando sea posible, solicitar orientación de defensorías, oficinas de atención al ciudadano del fondo o asesoría jurídica para acompañar el trámite y evitar rechazos por formalismos. 

 

  • Ejercer el derecho a tutela si la solicitud no es atendida: la propia tutela que motivó la sentencia es una vía válida cuando un reclamante considera que no se respeta el interés superior del menor. 

 

Foto: iStock

 

La sentencia de la Corte Constitucional representa un avance en la protección de derechos de niños y adolescentes en situaciones de orfandad o ausencia de progenitores: obliga a las administradoras de pensiones a priorizar el interés superior del menor y a evitar requisitos formales que bloqueen el acceso a prestaciones esenciales. Para trabajadores y familias, la resolución abre una vía más humana y efectiva para garantizar el derecho a la pensión de sobrevivencia cuando quien la reclama cuida de un menor en situación de vulnerabilidad. 

 

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