Elempleo.com: el buscador de empleo más grande de Colombia
Aprovecha nuestra app
miles de ofertas laborales.

Servidores públicos y edad de retiro: qué dice la norma y cuáles son las excepciones

 

El Empleo Noticias
2025-10-27T17:20:20-05:00

Conocer estas normas garantiza una gestión transparente y eficiente del talento en el sector público.

Noticias laborales / 27 de octubre de 2025

La normativa colombiana define con claridad quiénes son servidores públicos y fija límites de edad para el servicio estatal, con respecto al retiro obligatorio de un funcionario cuando cumple 70 años, salvo excepciones puntuales previstas por la ley. A continuación, te explicamos, de manera practica y clara, qué implica esto para empleados y empleadores del sector público. 

 

¿Quiénes son servidores públicos? 

Según el Departamento Administrativo de la Función Pública (Decreto 083021 de 2023), se consideran servidores públicos “los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”. Es decir: quienes se vinculan al Estado mediante contratos de trabajo o vínculos propios del régimen del sector público. 

 

 

¿Cuál es la edad máxima para trabajar en el sector público? 

La regla general proviene de la Ley 1821 de 2016: la edad máxima para desempeñar cargos estatales es 70 años. Al cumplir esa edad, el funcionario es retirado del cargo salvo que aplique alguna excepción prevista en la misma normativa o en decretos reglamentarios posteriores. 

 

¿Qué excepciones existen al retiro por edad? 

El marco normativo permite excepciones cuando la naturaleza del cargo o las necesidades del servicio lo requieren. En particular, el Decreto-Ley 3074 de 1968 (que modifica el Decreto-Ley 2400 de 1968) lista cargos para los cuales puede no aplicarse la restricción de edad en situaciones específicas. Entre esos cargos se incluyen, por ejemplo: 

  • Presidente de la República y funcionarios de elección popular (no están sujetos a la limitación en las mismas condiciones). 

  • Ministros y viceministros. 

  • Jefes de departamentos administrativos. 

  • Superintendentes. 

  • Presidentes, gerentes o directores de entidades industriales y comerciales del Estado. 

  • Miembros de misiones diplomáticas. 

  • Secretarios generales de ministerios y otros cargos de alto nivel ejecutivo. 

 

Foto: iStock

 

Además, el Decreto 321 de 2017 precisó aspectos del régimen de retiro y sus excepciones, y la Ley 1821 recoge la edad límite con sus salvedades. En términos prácticos, el Gobierno puede autorizar excepciones puntuales cuando “las necesidades del servicio lo exijan”, pero dichas decisiones deben sustentarse y respetar los marcos legales vigentes. 

 

¿Qué deben tener en cuenta empleadores y servidores? 

  • Transparencia jurídica: Las entidades públicas deben aplicar la regla del retiro a los 70 años, salvo que exista una excepción legalmente válida y debidamente motivada. 

 

  • Verificación de excepciones: Antes de mantener a un servidor en su cargo después de los 70 años, la entidad debe confirmar que el puesto está dentro de las excepciones permitidas o que existe autorización normativa. 

 

Foto: iStock

 

  • Comunicación y procedimiento: Es recomendable que la administración informe con anticipación al funcionario sobre su situación de retiro y los pasos administrativos a seguir, garantizando el debido proceso administrativo y la seguridad jurídica. 

 

  • Planeación de talento: Las entidades públicas deben anticipar los retiros por edad para diseñar planes de sucesión y asegurar la continuidad del servicio público. 

 

El retiro obligatorio a los 70 años es la regla general para los servidores públicos (Ley 1821 de 2016), pero el ordenamiento jurídico contempla excepciones concretas y procedimientos administrativos que permiten la continuidad en cargos específicos cuando las necesidades del servicio lo justifican (Decreto-Ley 3074 de 1968; Decreto 321 de 2017; Decreto 083021 de 2023, entre otros). Para empleadores y empleados del sector público es clave conocer con exactitud estas reglas y aplicarlas con rigor, transparencia y planeación. 

 

Foto: iStock

 

Referencias citadas en la nota (según la información proporcionada): 

Decreto 083021 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública (definición de servidor público). 

 

Ley 1821 de 2016 (edad máxima de retiro: 70 años). 

  • Decreto 321 de 2017 (reglamentación y precisiones relacionadas). 

  • Decreto-Ley 3074 de 1968 (modifica artículo 29 del Decreto-Ley 2400 de 1968; lista cargos con excepciones). 

 

Continúa leyendo: Los trabajos digitales mejor pagados según la IA 

 

 

También puedes ver:

Contenido elempleo.com

Noticias Relacionadas