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Si llevas más de 3 meses trabajando, revisa si te corresponde este beneficio

 

El Empleo Noticias
2026-01-27T16:55:59-05:00

Conocer fechas, condiciones y forma de entrega es clave para exigir este beneficio conforme a la ley.

Noticias laborales / 27 de enero de 2026

La dotación laboral es una de las obligaciones legales que deben cumplir los empleadores en Colombia y, aunque suele generar dudas, su aplicación está claramente definida por la normativa laboral vigente. Conocer quiénes tienen derecho a este beneficio, cómo debe entregarse y en qué fechas es clave tanto para empresas como para trabajadores. 

 

 

¿Qué es la dotación y quiénes tienen derecho? 

La dotación es una obligación en especie a cargo del empleador que consiste en suministrar al trabajador, al menos tres veces al año, un par de zapatos y un vestido de trabajo. De acuerdo con el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, este beneficio aplica para los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV) y que hayan cumplido más de tres meses continuos al servicio del empleador. 

 

Este derecho no depende del tipo de contrato, siempre que exista una relación laboral formal y se cumplan los topes salariales establecidos por la ley. 

 

Foto: iStock

 

Fechas obligatorias para la entrega de la dotación 

La ley establece tres momentos específicos en el año en los que los empleadores deben suministrar la dotación: 

  • 30 de abril 

  • 31 de agosto 

  • 20 de diciembre 

 

El cumplimiento de estas fechas es obligatorio y no puede aplazarse ni sustituirse por pagos posteriores. 

 

¿Se puede pagar la dotación en dinero en efectivo? 

 

De acuerdo con Thomas Cuellar Murillo, abogado de Centro Jurídico Internacional, la normatividad requiere que se genere el pago por concepto de dotación a los trabajadores que devenguen menos de 2 SMMLV. Sin embargo, no dispone un valor especifico como rubro destinado a dotación. Es de aclarar que, el pago de este beneficio no será posible generarlo en efectivo; sino a través de bonos Sodexo o proporcionándole los zapatos, camisa, pantalón y/o implementos que se requieran para la prestación del servicio. Ahora bien, es recomendable que en caso de optar por el bono Sodexo, este sea proporcional al costo de esa vestimenta para el sitio de trabajo. 

 

Así mismo, Cuellar también enfatizó en que el aumento del salario mínimo beneficiará principalmente a los trabajadores que anteriormente estaban en el límite de devengar más de dos salarios mínimos, y ahora se encuentran por debajo de este valor de percepción. El empleador deberá empezar a proporcionar la dotación; recordando que se vuelve obligatorio otorgarse tres veces al año, desde el momento que el colaborador lleve vinculado 3 meses en la compañía. 

 

Foto: iStock

 

Por último, el jurista mencionó que no es obligatorio generar algún tipo de ajuste al valor que se destina para la compra de vestuario o de bono Sodexo por concepto de dotación, ya que no hay un rubro normativo obligatorio; solo es recomendable que en caso de ser bono Sodexo mantenga la proporcionalidad con la vestimenta a requerir. 

 

“Si el empleador otorga en especie la vestimenta completa, se entrará a validar con el proveedor que tenga la compañía con respecto a precios y descuentos en la negociación de suministro.” Finalizó Thomas Cuellar 

 

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