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La hora de almuerzo y la nueva reforma laboral: lo que debes saber

 

El Empleo Noticias
2025-10-21T16:54:11-05:00

La nueva reforma laboral en Colombia aclara que la hora de almuerzo no hace parte de la jornada laboral y, por tanto, no es remunerada.

Tendencias laborales / 21 de octubre de 2025

La entrada en vigor de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) el 1 de julio de 2025 trae cambios relevantes en la regulación del trabajo en Colombia: progresividad de recargos dominicales y festivos, reducción gradual de la jornada, formalización de empleos (incluidas empleadas domésticas y guardas de seguridad) y ajustes en contratos de aprendizaje. Estas transformaciones han generado dudas prácticas, por ejemplo, sobre el transporte al puesto de trabajo y la hora de almuerzo que conviene aclarar con base en la normativa vigente. 

 

¿Qué cambios se presentan con la Reforma Laboral? 

La reforma introduce varias modificaciones de aplicación por fases y con alcance amplio. Entre las reformas de mayor impacto señaladas están: 

  • Progresividad en el pago de recargos por domingos y festivos. 

  • Medidas para formalizar empleos históricamente poco regulados. 

  • Reducción progresiva de la jornada laboral. 

 

 

Estos ajustes apuntan a ampliar la protección social y a reordenar costos y condiciones laborales, pero también obligan a empleadores y trabajadores a revisar políticas internas y prácticas cotidianas. 

 

Hora de almuerzo: ¿se cuenta como jornada de trabajo? 

Según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 167) y la interpretación del Ministerio del Trabajo, la pausa para el almuerzo no se cuenta como parte de la jornada laboral cuando se trata de jornadas completas. El artículo dispone que la jornada debe distribuirse en al menos dos secciones "con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo", y ese tiempo de descanso no hace parte de la jornada de trabajo en términos de remuneración. 

 

La pausa para almorzar es, por norma general, un descanso no remunerado y no debe incluirse en el cálculo de horas trabajadas. 

 

Foto: iStock

 

No existe, en términos generales, obligación legal de que el trabajador tome ese descanso dentro de las instalaciones de la empresa. 

 

La reforma no ha revertido esta regla básica: la condición sobre la no retribución del tiempo de almuerzo permanece vigente, salvo pactos o políticas distintas consignadas en contratos o reglamentos internos que respeten la ley. 

 

Implicaciones prácticas para empresas y trabajadores 

 

  • Transporte: la normativa laboral no incorpora automáticamente el tiempo de traslado como parte de la jornada; cualquier compensación o política de transporte debe quedar pactada en contrato, reglamento o política interna de la empresa. 

 

  • Hora de almuerzo: al no integrar la pausa dentro de la jornada, no genera prima ni salario. No obstante, las empresas pueden, por política interna, ofrecer tiempos remunerados o servicios alimentarios como beneficio, siempre que lo formalicen. 

 

Foto: iStock

 

Puntos para tener en cuenta 

  • Revisar contratos y reglamentos internos: adapte documentos a la nueva regulación y deje claros términos sobre descansos, compensaciones y políticas de transporte. 

  • Comunicar cambios con antelación: explique a los trabajadores cómo cambia (o no) la contabilización de tiempos y qué beneficios o condiciones se mantienen. 

  • Formalizar políticas de beneficios: si la empresa desea ofrecer tiempo de almuerzo remunerado, transporte o alimentación, consignarlo por escrito evita conflictos. 

 

Foto: iStock

 

  • Consultar asesoría especializada: ante dudas puntuales sobre implementación o casos atípicos, recurra a asesoría laboral o jurídica para garantizar cumplimiento y evitar sanciones. 

 

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