Los comités paritarios de Salud Ocupacional son entes que al interior de las empresas prestan funciones de cooperación para el desarrollo de los Programas de Salud Ocupacional y su creación es de carácter obligatorio para todas las empresas en el territorio nacional.
Se deben regir por lo establecido en la resolución 2013, del 06 de Junio de 1986 del Ministerio de trabajo y Seguridad Social, en la cual se reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Número de integrantes según planta de personal
Toda empresa con 10 ó más trabajadores, está obligada a constituir comités.
Cada uno deberá estar conformado por un número igual de representantes del empleador y los trabajadores, con sus respectivos suplentes de la siguiente manera: (Art. 2. Res 2013 /86).
? De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada parte.
? De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada parte.
? De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada parte.
? De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada parte.
Las empresas con menos de 10 trabajadores deberán nombrar un vigía ocupacional, quien asumirá las funciones otorgadas al comité paritario de Salud Ocupacional.
Nombramiento de los miembros del comité
El empleador nombrará directamente sus representantes al comité. Los trabajadores elegirán a los suyos mediante votación libre. (Art. 5 Res 2013 /86)
Es importante realizar la presentación de las planchas para la postulación y posterior votación de los representantes de los trabajadores.
De igual manera, las actas del escrutinio de los votos con los cuales se realiza la elección.
El empleador nombrará al presidente del comité de los representantes que él designa y el comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros (Art. 9 Res 2013/86).
Registro del Comité
Los comités deberán ser registrados ante en Ministerio de la Protección Social, a fin de legalizar su constitución. Se establece un periodo no mayor a ocho días posterior a la elección de los miembros del comité para su registro.
Continúe con la segunda parte: Funciones de los Copasos
Crédito: Artículo publicado originalmente en la Revista Empresarial y Laboral por Jorge Alberto Álvarez, subgerente de Prevención de ARP Colpatria.
Opine en el debate de la semana: Pautas para encontrar empleo en Colombia



Comentarios