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Lo que trajo la reforma, segunda parte

 

El Empleo Noticias
2003-02-11T07:00:00-05:00

Lo que trajo la reforma, segunda parte

Noticias laborales / 11 de febrero de 2003

Además de ampliar la jornada para generar dos turnos y reducir los recargos por dominicales o festivos en 25 por ciento, la legislación sancionada por el Ejecutivo incorpora cambios sensibles para el régimen laboral.

En caso de terminación de contrato, si usted no ha disfrutado del periodo de vacaciones recibirá en su liquidación una compensación en dinero por cada año de trabajo cumplido. Recuerde que por ley se tiene derecho a 15 días de descanso anualmente.

Sin embargo, en caso de llevar menos de doce meses, la medida se cumplirá de acuerdo con el tiempo laborado, solo si es superior a 90 días. En la legislación anterior este beneficio se otorgaba a partir de 180 días.

Despido sin justa causa

Según el régimen laboral, todo contrato de trabajo incluye la indemnización por perjuicios a cargo de la parte que incumple lo acordado. En este marco, si es comprobada la terminación injustificada por parte de la empresa, el empleado recibe una compensación en dinero.

Estas disposiciones no son nuevas y han regido la relación laboral por años. Sin embargo, con las medidas sancionadas por el presidente Uribe, el monto de la indemnización sí se modifica con base en los ingresos percibidos.

Para empleados con contrato a término indefinido que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales (3?320.000 pesos) la legislación aprobada trae algunos cambios. Con la nueva tabla se pagará treinta días de salario por el primer año de trabajo y 20 días adicionales a partir del segundo.

Es decir que si usted tiene un sueldo de 2?000.000 de pesos al mes, lleva cuatro años en una empresa y es despedido sin razón, la compensación que recibiría asciende a seis millones de pesos. Dos millones por los primeros 12 meses y 1?333.333 por cada año adicional.

En el caso de recibir un sueldo igual o superior a los 3?320.000 pesos, la indemnización es de 20 días de salario por el primer año y, a partir del segundo, de 15 días.

Estas modificaciones por despido sin justa causa solo cobijan a los trabajadores que al 27 de diciembre de 2002 llevaban menos de una década de trabajo.

Mora en la liquidación

Si al finalizar el contrato de trabajo, el empleador no paga oportunamente los salarios, prestaciones y aportes a seguridad social que exige la ley, el trabajador tiene derecho a un salario diario por cada día de retardo.

Sin embargo, con la aprobación de la reforma, el límite máximo para hacer la reclamación quedó en 24 meses.

Si después de este periodo, el empleado no ha iniciado la solicitud o aún no ha recibido respuesta jurídica, la empresa tendrá que pagar intereses de mora sobre el monto que adeuda hasta cumplir con sus obligaciones, a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Bancaria para créditos de libre asignación.

Esta medida solo aplica para empleados que devenguen más de un salario mínimo legal vigente, es decir 332.000 pesos.

En la tercera entrega del especial sobre reforma laboral se expondrán los puntos básicos de la nueva reglamentación que cubre a los practicantes universitarios y estudiantes del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

Redacción elempleo.com

contenido@elempleo.com

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