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Aprobada ley contra evasión a seguridad social

 

El Empleo Noticias
2003-07-24T07:00:00-05:00

Aprobada ley contra evasión a seguridad social

Noticias laborales / 24 de julio de 2003

Cabe destacar que anualmente se dejan de recibir cerca de 1.6 billones de pesos por el no pago de aportes a salud, pensiones y otros conceptos.

Desde ahora, las empresas solo podrán hacer traslados de ARP o Caja de Compensación si están al día con los aportes a Seguridad Social.

La nueva legislación en la materia contempla multas por 3 millones 360 mil pesos para los contratistas oficiales que evadan el pago de salud y pensiones.

En un comunicado del Centro Nacional de Noticias del Estado, el viceministro de Salud y Bienestar, Juan Gonzalo López, aseguró que los aportes anuales a la seguridad social llegan a los 4.5 billones de pesos.

Sin embargo, el funcionario también recordó que la evasión por este conceptos es del 36 por ciento.

Metodología

Para llevar a cabo el proceso, el Sistema de Seguridad Social contará con un validador de afiliaciones.

Esta herramienta servirá para verificar los pagos en el momento de desafiliarse y el cumplimiento de los términos de permanencia establecidos por ley.

El Gobierno reglamentará las condiciones en que procederá el registro de las obligaciones a cargo de los empleadores y trabajadores.

No obstante, la responsabilidad por la veracidad de la información será exclusiva de la Empresa Promotora de Salud (EPS).

La normatividad aprobada también resalta que los empleadores solo podrán ejercer su derecho a traslado de Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y Caja de Compensación Familiar, si están al día con los aportes a salud, pensiones y riesgos profesionales.

Empresas temporales

El Ministerio de la Protección Social velará por el cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social en Salud, riesgos profesionales y pensiones por parte de las empresas de servicios temporales.

Estar al día será un requisito para mantener vigente el certificado de funcionamiento de estas empresas que caduca por una mora en el pago superior a 45 días.

La no cancelación de las multas inhabilitará también a la entidad prestadora de salud o de riesgos profesionales, a contratar con el Estado mientras persista la deuda.

Los recursos recaudados por concepto de la multa por incumplimiento en los pagos al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.

Redacción elempleo.com

contenido@elempleo.com

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