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Planilla de aportes a seguridad social será obligatoria

 

El Empleo Noticias
2006-06-16T07:00:00-05:00

Planilla de aportes a seguridad social será obligatoria

Noticias laborales / 16 de junio de 2006

Los pagos serán vía Internet, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. La medida está contenida en el decreto 1931 del 12 de junio de este año, por medio del cual el Gobierno Nacional estableció las fechas de obligatoriedad del uso de dicho instrumento.

Para las empresas con 500 o más cotizantes, el decreto fijó el primero de octubre de este año como fecha para comenzar a utilizar de la Planilla.

Las compañías con 100 o más cotizantes la fecha es el primero de diciembre del presente año, y para las que tengan 30 o más cotizantes, la Planilla tiene que empezar a ser utilizada obligatoriamente desde el primero de febrero del próximo año.

Por su parte, las organizaciones que cuenten con menos de 30 cotizantes, así como los trabajadores independientes, deberán autoliquidar sus aportes directamente en la Planilla y pagar vía Internet, a partir del primero de abril del 2007.

Según el decreto, el número de cotizantes se determinará como la sumatoria de todos los que están vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias.

El aportante o trabajador independiente podrá autoliquidar y pagar vía Internet mediante la Planilla Integrada antes de la fecha en que le sea obligatorio. También podrá hacerlo mediante la liquidación y un servicio de pago asistido, una vez esté se encuentre disponible.

Pasos a seguir

Cuando dicho esquema se encuentre disponible, el aportante deberá remitir la información detallada de los cotizantes a unas entidades que funcionarán como operadoras de información, las cuales digitalizarán los datos, para transformarlos en planilla electrónica.

El operador de la información generará para el aportante un código o número de referencia que vincula el valor por pagar, con la liquidación asistida.

El aportante deberá utilizar dicho código o número de referencia para realizar el pago, ya sea mediante consignación bancaria, orden telefónica, tarjeta débito o crédito, cajero electrónico o datáfono, entres otros.

Cuando se utiliza la liquidación asistida, el operador de información advertirá sobre los intereses en mora que se generan si no se efectúa el pago en la fecha límite prevista para ello.

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